Paradelo generó contactos y potenció el desarrollismo en Santa Cruz junto representantes de una de las compañías petroquímicas más importantes de EE.UU., la Texas Butadiene and Chemical International, que luego de algunas consultas preliminares, destacó una comisión encabezada por el propio Vicepresidente de la compañía al que asistía Henry Holland uno de los más eminentes jurisconsultos de EE.UU. y el doctor Eduardo Busso, destacada personalidad argentina. El lugar elegido de común acuerdo para la ubicación de la planta, fue Puerto Deseado, cuyo emplazamiento proponía ventajosas condiciones para el acceso marítimo, la captación de gas de Pico Truncado y el aprovechamiento del agua de río Deseado. Por supuesto, el Juicio Político echó por tierra toda la gestión porque era inimaginable que una operación de tan alto riesgo pudiera concretarse donde una maniobra política tenía mucho más peso que las leyes y las garantías constitucionales.
Discurso del Señor Gobernador de la Provincia de santa Cruz con motivo de la firma del contrato entre la Provincia y la Texas Butadiene & Chemical Int. Celebrado el 28 de febrero de 1960.
Con la firma de los documentos que acaba de efectuarse, se ha puesto un nuevo jalón en el programa de surgimiento de la Provincia, que se trazara el Gobierno que represento. Da cumplimiento así a la responsabilidad contraída ante el pueblo que lo llevó al poder y al compromiso adquirido con nuestra propia conciencia ciudadana, impulsada por hondo sentimiento de bien público puesto al servicio de la colectividad.
Bajo ese designio desarrollamos la acción gubernativa, tendiente a cumplir un vasto plan de realizaciones y de organización institucional. -con todos los esfuerzos y los recursos de que podemos disponer, se puede llevar al plano que le corresponde a este nuevo Estado Federal recién incorporado al concierto de las provincias Argentinas. Y sobrepasarlo, si fuere factible, en la medida que lo admiten las extraordinarias riquezas potenciales con que la Providencia lo ha dotado.
La tarea es ardua por la múltiple y compleja diversidad de elementos que requiere una articulación adaptada a la naturaleza y características de nuestro extenso territorio. Todo estaba por hacer y vamos dando soluciones con los medios a nuestro alcance y supliendo, además, la experiencia propia de las estructuras cimentadas en largos años de funcionamiento.
En nuestro caso, no podemos esperar los resultados de prolongadas etapas de ensayo. Sería condenar a la Provincia a permanecer en atonía y subdesarrollo y a los habitantes de condición mas modesta a privarse de ciertas comodidades y mínimo confort, proporcionados por la técnica moderna, en un medio en que la resiedumbre de los factores climáticos, lo hacen indispensables para su dignificación material y espiritual.
De ahí, entonces, la preocupación del gobierno en lograr resultados concretos y la preponderancia que se ha atribuido a los aspectos constructivos.
En reducido lapso, ya que no hemos alcanzado a promediar el período de mandato, se han concretado o están en vías de completarse, una cantidad de obras que abarcan extensa línea.
La vivienda, la salud, la enseñanza, la cultura, las vías de comunicación, la electrificación, otros servicios públicos esenciales y la industria y el progreso, en general, han merecido y continúan mereciendo nuestra mas constante atención.
Queremos que nuestra acción para Santa Cruz se proyecte en el anhelo patriótico de una Argentina próspera y espiritualmente unida. Por sentimiento y convicción me identifico con la idea clara y expresiva de aquella figura señera del civismo nacional, el Dr. Hipólito Irigoyen, cuando señalaba:”…siendo evidente que, cuando menos deberíamos constituir un Estado diez veces millonario, fuerte, laborioso, con personalidad respetada en el mundo, trabajando en paz y libertad la grandeza de la Patria. El predominio de esa política egoísta y utilitaria de los mercaderes de la República, que mantienen clausurado el camino de las actuaciones dignas, ha esterilizado las mejores fuerzas y de la inteligencia argentina”
Por eso nuestras energías están puestas en tal desempeño. Salimos al encuentro de las iniciativas útiles para brindarles aliento, cualquiera sea su procedencia, siempre que estén inspiradas en lícitas ambiciones de prosperidad y puedan constituirse en factores de evolución progresista.
Es pues natural, que apenas llegó a conocimiento del Gobierno por sugestiones preliminares, la posibilidad de que la Texas Butadiene and Chemical International Limited pudiera encontrar campo propicio en nuestro medio provincial para su industria, alentáramos decididamente el proyecto.
La colaboración inapreciable de los señores Senadores Nacional Doctores Bartolomé Pérez y Carlos Alberto Lebrero y los estudios documentales efectuados por la Provincia, con la participación de destacados profesionales, dieron apoyo a su vigoroso planteo para la radicación en Santa Cruz de la industria Petroquímica.
Y no estábamos solos, ya que pudimos contar con el respaldo de la opinión pública, manifestado a través de amplios sectores legislativos, obreros, sociales y de las fuerzas vivas.
Factor decisivo fue la comprensión cabal del Poder Ejecutivo que la autorizó. El apoyo personal del Presidente de la Nación jugó fundamental papel. Y no podía ser de otra manera, si tenemos en cuenta su neta y definida posición, política y conceptualmente mantenida en la mas alta magistratura republicana. Su tesitura la reflejan en estas expresiones: “ A los industriales tocará, por supuesto, una gran responsabilidad, pues deberán mejorar la calidad de sus productos, para favorecer el consumo nacional y la exportación. Tampoco podrán estar ausentes de este programa de realización popular y nacional, las universidades, que deberán producir los técnicos capacitados requeridos por los avances tecnológicos y sociales de la moderna industria. Deberán participar, asimismo, las fuerzas armadas, porque cada día mas, la defensa nacional depende de la capacidad científica y técnica del país. “
Estos son nuestros puntos de partida y las metas que nos hemos fijado. Pero el progreso de la industria no es solamente un imperativo del desarrollo nacional y de la grandeza y el bienestar de nuestro país. La industrialización de la Argentina será un paso decisivo hacia la integración y la liberación económica latinoamericana. No queremos que se repita en América Latina la situación que condicionó nuestro desarrollo. Queremos que se alcen chimeneas en todos los campos y ciudades de nuestra América y que los bienes de la técnica y de cultura sean disfrutados por todos sus hombres y mujeres. Queremos que toda la patria americana sea un emporio de riqueza y de bienestar. Pondremos todo nuestro progreso, nuestra experiencia y nuestra producción al servicio de todos nuestros hermanos latinoamericanos, para que el esfuerzo común de estos pueblos, liberados del miedo, de la ignorancia y de la miseria, pueda servir mejor a la humanidad”.
A breve plazo se concretará la propuesta de la Empresa Texas, que volcará en su planta el dominio de la materia que le adjudica su experiencia en el amigo país del norte y la indudable visión técnica y financiera que posee. Pero mas que eso, es plausible el espíritu pionero de estos hombres, que se trasladan de la ya legendaria Texas a este suelo, que se brinda ubérrimo y generoso.
He de señalar, en esta ocasión, el aprecio que hago explícita manifestaciones de los dirigentes de esa Compañía, es su anterior visita a esta ciudad. Declararon que merecía su confianza e influía en su elección, la probidad y responsabilidad moral que les ofrece el Gobierno de esta provincia y el sentido constructivo que a los trabajadores que en ella desarrollen sus actividades. Tan honrosos conceptos no los atribuyo a un halago personal ni a las de los integrantes de nuestros poderes públicos. Estamos cumpliendo meramente con imperativos de nuestras convicciones cívicas y con las obligaciones contraídas con el pueblo. Es decir, reflejamos la línea de conducta que en Santa Cruz identifica a gobernantes y gobernados en un mismo afán de progreso y de bien público.
Con lo de la Texas, se configura una de las radicaciones industriales mas destacadas en el encuadre de la política económica que se viene cumpliendo en la Nación y las proyecciones son de alcance incalculable para Santa Cruz.
Surge su importancia de la extraordinaria inversión que demandará, remarcable por los bienes productivos que incorpora al acervo nacional. La ocupación que proporcionará a nuestros trabajadores en dignas condiciones, para lo que venimos luchando incansablemente. Las obras y servicios públicos, cuya construcción traerá aparejado un sensible progreso para vasta zona de la provincia, cosa que tanto nos interesa. El aprovechamiento racional de fuentes naturales de riqueza que poseemos. Y, sobre todo, la formación y activación de elementos económicos que, unidos a los demás elementos de desarrollo que se están cultivando o promoviendo, nos abren cauces de insospechadas posibilidades.
Estimo innecesario referirme mas en detalle a la valoración y trascendencia de esta radicación, por ser amplio el conocimiento general alcanzado a ese respecto con la difusión que han tenido las tramitaciones que le dieron origen.
Su significado, bueno es destacarlo sin embargo, no se limitan al de la instalación de una poderosa fábrica en la que se elaborarán productos consagrados altamente por le técnica moderna. Aquellos, la materia prima natural y los servicios de distinta naturaleza que deben formarse, atraerán la instalación de nuevos complejos industriales, de los que ya tenemos proposiciones. Las derivaciones resultarán extraordinariamente beneficiosas para el surgimiento y la evolución económica de la Nación y la Provincia. Vale decir que correlacionadas las operaciones fabriles de la zona, de modo que allí se constituya el centro productor de una extensa línea de artículos insustituibles actualmente en el uso diario, las consecuencias alcanzarán términos de latitud no mensurable todavía. El desarrollo de los centros poblados de la zona de influencia en que operará la compañía y de las urbanizaciones que consecuentemente surgirán, representan un valiosísimo instrumento de promoción económica y de elevación de condiciones de vida.
El contrato formalizado en este momento por el Poder Ejecutivo Provincial con la Texas Butadiene, responde a las proposiciones de la Carta de Intención suscripta el 21 de enero último en Buenos Aires. Con los compromisos que adquirimos – y lo declaro con intima satisfacción –, no se afecta la soberanía territorial ni se enajena la dignidad nacional. Su objeto es determinar y concertar las características y condiciones de instalación en lo que corresponde a la Provincia y determinar la realización de las obras necesarias para dotar a la zona de Puerto Deseado de servicios públicos esenciales. Particularmente lo de gas natural y agua potable, imprescindibles para el funcionamiento de la planta industrializadora que la empresa empezará a levantar en breve y que aprovecharán, en primer término, las poblaciones aledañas.
La naturaleza de los trabajos e instalaciones a cuya construcción se refiere el mencionado documento son de tal magnitud, que no hubieran podido se oportunamente afrontados por la Provincia, sin la financiación a que concurre la Texas y el consumo que por su parte asegura, con el pago de la tasas proporcionales a la utilización que de ellos haga.
El tesoro provincial deberá afrontar inversiones de consideración, amortizándolas como es usual en esta clase de operaciones. Ello está perfectamente justificado por cuanto los servicios públicos que las demandan serán de pertenencia propia; es decir, argentinos, a fin de servir las necesidades de nuestras poblaciones y la expansión industrial de zona tan apta para ese objeto, como es la del área de Puerto Deseado, que será notablemente impulsada por las secuencia de la petroquímica.
Como se hecho público con la Carta de Intención, a la que hemos dado difusión en la Provincia en el Contrato que acabamos de firmar se hace referencia a las fundamentales previstas como consecuencia de los estudios preliminares efectuados por los técnicos oficiales y de la Texas, que son:
1° Sistema de captación de gas natural en los yacimientos de la zona de Pico Truncado, en un volumen de aproximadamente 900.000 m3 por día, estimado en un costo equivalente a 380.000 Dólares
2° Planta compresora de gas, con capacidad máxima de 2.000.000 de m3 por día calculada en 1.025.000 Dólares.
3° Gasoducto desde la planta compresora hasta Puerto Deseado, con cañería de diámetro interior aproximado de 18 pulgadas, que demandará 6.050.000 Dólares.
4° Instalaciones para aprovisionamiento básico de 7.520 m3 por día de agua potable, mediante destilación de agua de mar, con un costo estimado de 3.255.000 dólares. Alternativamente, se estudia la posibilidad de obtener la colección de agua debajo del lecho del Río Deseado, río arriba del límite de subida de la marea en el estuario, lo que pueden modificar sustancialmente los costos de éste renglón.
Apreciado este programa en una inversión equivalente a 10.710.000 dólares, la Texas aportará, en condiciones de amortización e intereses aceptable para la Provincia, 1.020.00 dólares. Paralelamente gestionará sin cargo, los demás créditos necesarios en moneda extrajera para las obras, dentro del área y conforme a las normas que señale el Ministerio de Economía de la Nación.
Como el desarrollo del plan está vinculado con entidades y empresas del Estado Nacional de carácter especifico, se dará intervención, como corresponde, a Gas del Estado, Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Dirección Nacional de Puertos, y demás organismos estatales, en forma de articular y coordinar la acción general, a la debida y pronta ejecución de la obras. Cabe destacar la favorable disposición y el valioso asesoramiento que todos los organismos nacionales han facilitado.
Para la construcción de las plantas productoras de butadieno y caucho sintético, así como de las viviendas y otras instalaciones complementarias, el gobierno de Santa Cruz cederá las tierras fiscales necesaria libres de cargo como una justificada contribución a esta importante radicación.
De igual modo, ajustándonos a las preceptivas constitucionales, se propugna la sanción legislativa para exención a favor de la Texas, de todo impuesto o gravamen provincial y municipal, salvo tasas distributivas de servicios. El período en que se extendería es de 10 años, a contar desde la iniciación de operaciones en las plantas.
A la Honorable Legislatura de la Provincia, a la que de inmediato someteremos la documentación contractual, le corresponderá expresarse sobre los compromisos que se contraen para poner en marcha una empresa de tanta envergadura y aliento como la que he delineado.
Considero que el beneficio que significa para la Provincia esta obra, en la que nuestro empeño ha tenido alguna participación, es suficiente satisfacción y recompensa espiritual a la voluntad y desvelos que con mis colaboradores, hemos puesto en el cumplimiento de las funciones de que estamos investidos.
Queda sí en el margen del camino, los contratiempos naturales de toda acción ejecutiva y las amarguras que a cada paso nos acechan por la incomprensión, los intereses mezquinos y la insidia. Tales experiencias han de servirnos como acicate para continúar bregando por el desarrollo cada vez mayor de la potencialidad santacruceña y argentina.
Debo declarar con franqueza que mi sentimiento de gobernante y de ciudadano de esta Provincia de Santa Cruz, profunda y definitivamente ligada a mis afectos, se siente henchido de alegría y de orgullo – exento de vanidad – , al cerrar esta etapa sustancial para la incrementación de su economía.
Señoras y señores: al dar término a estas palabras con motivo del significativo acto que en estos instantes cumplimos, formulo votos para que Dios nos preste sus luces y auxilios, a fin de que con la labor constructiva y la virtud de los hijos de esta pródiga porción de patria, contemplemos cristalizado su promisorio porvenir y el bienestar y la pacifica convivencia de todos sus habitantes.
LEY N° 162 El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY Artículo 1°.- Ratifícase el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo y Texas Butadine & Chemical International Ltd., subsidiaria y de propiedad total de Texas Butadine &Chemical Corporatión, relativo a la instalación de un complejo petroquímico en las zonas contiguas al Río Deseado y los contratos conexos sobre provisión de gas natural y agua para el mismo, suscriptos con fecha 23 de julio de 1960, de conformidad con las leyes n° 159 y 160.- Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, dése a publicidad y archívese.- DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 02 de Agosto de 1960.- MARCELINO ÁLVAREZ Vicepresidente 2° e/e de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz ALBERTO JUAN BARK Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL Entre la Provincia de Santa Cruz, en adelante denominada la “Provincia”, representada por su Gobernador, Dr. Mario C. Paradelo, asistido por el Ministro de Economía y Obras Públicas Señor Horacio Mario Mauriño, por una parte, y Texas Butadine &Chemical International Ltd., subsidiaria y de propiedad total de Texas Butadine &Chemical Corporation, en adelante denominada la “Compañía”, representada por su vicepresidente, Teniente General don Manuel J. Asensio, autorizado para suscribir este contrato según los términos del poder cuya copia autenticada se adjunta, por la otra parte: CONSIDERANDO, que conforme a las cláusulas y condiciones del contrato y sujeto a las limitaciones del mismo, es propósito de la Provincia suministrar y vender gas natural a la Compañía, y que la Compañía desea adquirir gas natural.- POR CONSIGUIENTE, la Provincia conviene vender y suministrar gas natural a la Compañía, y la Compañía conviene comprar y recibir dicho gas natural de la Provincia, según los términos y condiciones que a continuación se detallan: I – DEFINICIONES El significado de los siguientes términos en el presente contrato se detalla a continuación: a) Un “día” significará un período de 24 horas consecutivas, comenzando a las 0 horas, o en cualquier hora que sea convenido de mutuo acuerdo entre la Provincia y la Compañía. b) Un “metro cúbico de gas”, a efectos de la medición del gas suministrado y cualquier otro propósito, salvo que así sea específicamente establecido, será la cantidad de gas necesario para ocupar un metro cúbico de espacio, estando el gas a una presión absoluta de 760 mm de mercurio y a una temperatura base de 15,6 grados centígrados. c) La “obligación de máxima entrega diaria” significará el máximo volumen de gas que la provincia está obligada a suministrar a la Compañía en un día cualquiera.- d) La “fecha de entrega inicial” cuando se emplee en el presente contrato, significará la fecha en que la Provincia suministre gas natural, por primera vez, a la Compañía. Se prevé que dicha entrega tendrá lugar el 14 de febrero de 1962, sujeto a las previsiones, extensiones y modificaciones del Convenio del cual este contrato forma parte, suscripto en la fecha, entre la Provincia y la Compañía. La “fecha de entrega inicial” será confirmada mediante un cambio de cartas entre ambas partes. e) El “punto de entrega” del gas natural vendido por la Provincia a la Compañía significará la salida de la estación medidora.- f) “Poder Calórico” significará el contenido en mil calorías del gas suministrado, determinado por metro cúbico de gas a una temperatura de 15,6 grados centígrado, con una presión absoluta de 760 mm y con el contenido de humedad del gas que se suministra. g) Cuando sea necesario, se emplearán las siguientes tablas de conversión de uso general, dadas para el presente contrato: 1) 1,0k-cal equivalen a 3,96998 B. Th. U. (1.000 calorías) (Unidad Térmica inglesa) 2) 1,0 m3 equivalen a 35,314455 p3 (metro cúbico) (pie cúbico) 3) 453,59249 g equivalen a 1,0 Libra US (gramo) (Libra norteamericana) 4) 5,17148 CmHG equivalen a 1,0 Psi (centímetro de mercurio) (Libra por pulgada cuadrada) 5) 760,00 cmHG equivalen a 14,696 Psi (centímetro de mercurio) (Libra por pulgada cuadrada) 6) 15,6°C equivalen a 60,08 F (° centígrado) (° Fahrenheit) 7) 1 Kg. por cm2 equivalen a 14,2234 Psi (Kilogramo por centímetro (Libra por pulgada cuadrada) cuadrado) 8) 7,000 g equivalen a 1,0 Libra US (gramo) (Libra norteamericana) h) “k-cal” queda definido como mil calorías. II – CANTIDAD CONTRACTUAL a) La provincia se compromete a vender a la Compañía, y la Compañía se compromete a comprar de la Provincia, todo volumen de gas natural que requiera la Compañía para la operación de su complejo petroquímico, incluyendo instalaciones anexas, a instalarse en Puerto Deseado o cualquier expansión o adición al mismo, estimándose en la fecha actual que los requerimientos iniciales del complejo petroquímico referido y sus instalaciones anexas, ascenderán a 300.000 metros cúbicos de gas natural por día. Cifra que podrá aumentarse según los términos del subpárrafo (b), hasta 900.000 metros cúbicos por día, no incluyéndose en estas cantidades el gas para la destilación del agua de mar, si ésta fuera necesaria. b) Aumentos A partir de la fecha de entrega inicial, la Compañía tendrá derecho a la recepción de hasta 300.000 metros cúbicos de gas natural por día, constituyendo dicha cantidad la obligación de entrega diaria máxima. La Compañía tendrá opción para aumentar esta obligación de entrega diaria máxima hasta llegar a 600.000 metros cúbicos por día, a razón de 100.000 metros cúbicos por día, siempre que dichos aumentos se notifiquen, a la Provincia, por escrito, con una anticipación de no menos 180 días. A partir del momento en que entre en operación la planta de butadieno, prevista según los términos del Decreto Nacional N° 11.0501/59, o cualquier modificación, ampliación o sustitución, la Compañía de conformidad con las notificaciones e incrementos ya citados tendrá una segunda opción para aumentar dicha cantidad de 600.000 metros cúbicos hasta alcanzar 900.0000 metros cúbicos de gas natural. En el caso que la planta de butadieno no esté habilitada para la fecha prevista por los mencionados Decretos Nacionales, la Provincia podrá disponer del aumento en el caudal de gas natural, especificados en la segunda opción, para los fines que estime corresponder.— III – PRESIÓN El gas natural será suministrado por la Provincia a una presión de no menos de 6,00 kg por cm2 admitiéndose una variación en menos del 5% en el punto de entrega.- IV – CALIDAD La Provincia suministrará a la Compañía, gas natural de calidad comerciable, libre, dentro de límites razonables, de líquidos indeseables, de arena y otros sólidos perjudiciales, el que no debe contener más de: (a) 91,56 gramos total de azufre, y/o (b) 35,00 gramos de sulfuro de hidrogeno, y/o (c) 96,0 gramos de agua por cada mil (1.000) metros cúbicos de gas natural. El contenido máximo de anhídrido carbónico de dicho gas natural no excederá del 5% de su volumen, ni tampoco excederán sus contenidos de anhídrido carbónico ni nitrógeno ni de otros gases inertes, del 10% de su volumen. El poder calórico del gas natural que se suministre no será inferior a 9.000 k-cal ni mayor de 11.500 k-cal/m3, ni tampoco variará en más de 900 k-cal/m3 de la lectura normal en cualquier día.- V – MEDICIÓN El volumen de gas se medirá y será computado a todos los efectos del presente contrato, en la siguiente forma: (a) presión atmosférica – Se acuerda que la presión atmosférica media será setecientos sesenta (760) milímetros de mercurio, sin consideración de la elevación real o ubicación del punto de entrega sobre el nivel del mar, ni de las variaciones de la presión atmosférica. (b) Medidores de orificio – Se emplearán medidores de orificio para la medición del gas y la instalación, especificaciones, coeficientes, factores y cálculos que serán los que recomienda Gas del Estado o de no existir estos por los más recientes informes del Comité de Mediciones de Gas ACA (ACA Gas Measurement Committee Report) – (c) La desviación del gas de la ley de Boyle y Mariotte a las presiones, temperaturas y gravedades especificas en que el gas natural es suministrado, se calculará de acuerdo con las normas de Gas del Estado o de no existir éstas conforme con las Tablas de Operación Convenientes, (AGA Convenient Operating Tables) para “Factores de Supercompresionabilidad del Gas Natural” (Supercompressibility of Natural Gas), más recientes.- No se hará ningún ajuste para los diluyentes sobre la base del análisis químico del gas en cuestión, siempre que tales ajusten no varien en más o menos dos milésimos (0,002) de las referidas tablas de operación. Si las condiciones de la presión y/o diluyentes del gas no caen dentro de los límites de aquellas tablas, se podrán emplear otros métodos generalmente aceptados para determinar la desviación la Ley de Boyle y Mariotte siempre que se proceda de acuerdo entre la Provincia y la Compañía.- (d) La temperatura de recorrido del gas natural que se está midiendo, se verificará en forma continua durante los períodos de suministro de gas, mediante un termómetro registrador de marca aprobada por ambas partes, y unicamente el promedio aritmético de las temperaturas registradas en el transcurso de los períodos de suministro, podrá considerarse como temperatura del gas, a efectos de su empleo en el computo de los volúmenes de gas suministrado, según las cláusulas del presente contrato.- (e) La gravedad específica del gas suministrado según las cláusulas del presente contrato se determinará mediante un gravitómetro registrador aprobado de común acuerdo. Unicamente el promedio aritmético de la gravedad registrada en el transcurso de los períodos de suministro, será empleado a efectos de los cómputos en cada período de registro cartográfico. VI – PRUEBA DE MEDIDORES Por lo menos una vez por mes y siempre que resulte conveniente y práctico, la Provincia calibrará sus medidores de orificio calorímetro registrador e instrumentos anexos, en presencia de los representantes de la Compañía, tal como se especifica más adelante, y ambas partes observarán en forma conjunta cualquier ajuste que se efectúe. Si los ensayos demostrarán que el error acumulativo de tales instrumentos de medición no excede el dos por ciento (2%) en volumen rápido (alto) o lento (bajo), se estimará que los mismos funcionan correctamente. Todos los instrumentos de medición a que se ha hecho mención, serán ajustados mediante pruebas, a efectos de que acusen los valores correctamente, dentro de las tolerancias permitidas por sus respectivos fabricantes. En el caso de que el error acusado por tales instrumentos de medición exceda el dos por ciento (2%) rápido (alto) o lento (bajo), del volumen, se efectuarán los ajustes correspondientes, aplicando el porcentaje de error al volumen acusado mientras estuvo descalibrado el medidor, siempre que tal período pueda determinarse. Si no es posible terminar la fecha en que desajustó el medidor, se aplicará el porcentaje de error al volumen suministrado durante la mitad del tiempo transcurrido desde la fecha de la última calibración. Cuando un medidor esté descompuesto o se le esté sometido a prueba, o cuando se produjera alguna falla en forma repentina impidiendo que alguno de los medidores registrara en forma correcta, dentro de la variación de dos (2) por ciento permitido por este contrato, de no ser posible instalar otro medidor, será preciso calcular el volumen de gas transportado hasta tanto se instale un medidor nuevo o reparado, y el ajuste y calibración se efectúen en los períodos mensuales regulares, tomando como base la cantidad de gas que se ha registrado con presiones similares y durante períodos semejantes, cuando el medidor desempeñaba su función debidamente. Se conviene asimismo, en que la Compañía podrá instalar y mantener en funcionamiento, los aparatos de medición tipo “standart” que le permitan registrar los volúmenes de gas suministrado. Cualquiera de las partes tendrá acceso a los aparatos de medición de la otra parte, en cualquier parte, en cualquier momento razonable, pero la lectura, calibración y ajuste de los mismos, como asimismo el cambio de hojas registradoras (salvo disposición en contrario por acuerdo recíproco) será efectuado únicamente por empleados o agentes e sus propietarios. Las hojas registradoras y registros retirados de dichos medidores permanecerán como de propiedad de los dueños de los mismos. Cuando así lo solicite cualquiera de las partes, la otra someterá los registros y hojas registradoras extraídos de sus aparatos registradores, conjuntamente con los cálculos pertinentes, a la inspección y verificación de la parte solicitante, y tales elementos estarán sujetos a su devolución dentro de los diez (10) días posteriores a su recepción; posteriormente a ello los mismos serán archivados por su propietario para su empleo recíproco por ambas partes por un período de tres (3) años.- Cada una de las partes notificará por adelantado a la otra parte cada vez que efectuara prueba de medidores o instrumentos anexos, con suficiente anticipación para que la otra parte pueda disponer convenientemente lo necesario para que sus representantes puedan presenciar tales pruebas; sin embargo, si cualquiera de las partes hubiera notificado así a la otra parte y la misma no concurriera en el momento especificado, la parte que ha extendido la notificación podrá proceder con los ensayos como si la otra parte estuviera presente.- VII – PODER CALÓRICO El poder calórico del gas natural suministrado según el presente contrato, será determinado por medio de un calorímetro registrador continuo de tipo aprobado y aceptado por ambas partes que será calibrado de acuerdo con el artículo VI y por medio de un sistema de referencia gravimétrica y estará ubicado de tal modo que permita medir correctamente el poder calórico del gas natural suministrado. Para cada período de registro de los instrumentos registradores, sólo se utilizará el promedio aritmético de los registros acusados durante los períodos de suministro, a los efectos de computar el poder calórico.- Para determinar el poder calórico a emplear a los efectos de la facturación según se establece en el presente contrato, el poder calórico bruto que así se ha obtenido, será corregido en relación con el contenido de vapor de agua del gas bajo condiciones de prueba hasta el contenido medio de vapor de agua del gas que se suministra.- El grado de saturación del gas por el vapor de agua que se suministra según el presente contrato, será determinado mediante un hidrómetro registrador, por lo menos una vez por mes en una fecha que ,dentro de lo conveniente, sea lo más próxima posible al primer (1er) día de cada mes.- VIII – PRECIO El precio que abonará la Compañía a la Provincia por el gas natural será calculado de la siguiente manera: (a) Para los primeros 10 años de duración del presente contrato, contables a partir de la fecha de la entrega inicial, el precio a cobrarse será de m$n treinta y dos por millón de k-cal, suministrados y medidos de acuerdo a los artículos pertinentes del presente contrato. (b) Si durante cualquier período de este contrato la Provincia acordara una radicación en su territorio de una industria con destino a la fabricación de los elementos que elaborara la Compañía y conviniera con la nueva industria el suministro de gas natural, la Provincia, en la fecha en que se suscriba el contrato de suministro de gas natural con dicha industria, reducirá si corresponde, el precio de gas natural a la compañía a un 85% del nuevo precio acordado.- (c) Si durante cualquier período de la vigencia de este contrato la Provincia acordara la radicación de una o varias industrias, cuyo consumo de gas natural fuese no menor al 10% del consumo contratado por la Compañía, a un precio de venta menor, la Provincia en el momento de suscribirse el contrato de suministro de gas natural con la nueva industria, reducirá el precio de gas natural abonado por la Compañía al mismo precio acordado con la nueva industria.- (d) Si en la fecha en que termina el primer periodo de 10 (diez) años y en la fecha en que termina cada periodo subsiguiente de 5 (cinco) años del presente contrato, el precio corriente más bajo que se cobra a cualquier consumidor, cuyo consumo no fuese menor al 10% del volumen contratado por la Compañía, excediera el precio abonado por la Compañía, la Provincia podrá aumentar el precio del gas natural a la Compañía con un recargo que no excediese al 10%.- IX – EXTRACCIONES. La Provincia podrá, por si sola o mediante terceros, en cualquier momento extraer elementos constitutivos del gas natural suministrado por ella, a efectos de llenar los requisitos del presente contrato, siempre que, por causa de dicha extracción la Provincia no altere substancialmente la composición química de cualquiera de las partes componentes de dicho gas natural, y sea causante de que el gas natural no reúna las especificaciones de calidad expuestas en el artículo 4to. La compañía tendrá la primera opción para adquirir de la Provincia o de terceros, los elementos constitutivos extraídos, o cualquier parte de ellos, al precio más bajo aceptable para la Provincia o para los terceros ya citados que sea ofertado por cualquier otro comprador o compradores. En el caso de que no existieran ofertas de terceros el precio de venta de los constituyentes se determinará de común acuerdo por ambas partes. No se interpretará nada de lo expuesto en el presente artículo como limitación al a Compañía en el uso o tratamiento del gas natural una vez que dicho gas haya sido entregado.- X – IMPUESTOS Cualquier nuevo impuesto, derecho, honorario, regalía o tributo que se creare sobre el consumo, venta, entrega, generación o uso del combustible del gas natural, energía eléctrica o fuerza motriz que utilice la Empresa en sus plantas, instalaciones y viviendas, no incidirá sobre el precio concertado en este contrato.- XI – PAGO Y FACTURACIÓN a) Facturas mensuales – la Provincia, dentro de los quince (15) días subsiguientes al término de cada mes calendario, entregará a la Compañía su cuenta detallada, indicando la suma adeudada por la Compañía a la Provincia correspondiente a cada mes. b) Pago – El pago de las facturas se efectuará por la Compañía a la Provincia en moneda nacional de curso legal, dentro de los sesenta (60) días subsiguientes al recibo de la factura correspondiente. Vencido el término la Provincia podrá optar entre suspender el suministro o aplicar el interés bancario corriente en plaza sobre la facturación impaga.- c) Acceso a los Datos de Facturación – Cuando surgieran dificultades respecto a la facturación, tanto la provincia como la Compañía podrán examinar los libros, registros y cartas demostrativas de la otra parte, en todo momento razonable, y con la prolijidad necesaria para verificar la exactitud de cualquier manifestación, cargo o cómputo que se haya efectuado según lo previsto en cualquier artículo del presente contrato, por un periodo hasta tres años (3) siguientes a la fecha de la facturación XII –REQUISITOS PARA EL SUMINISTRO La Provincia, en conformidad con y en ejecución de la Ley n° 159 de Fomento Industrial actuando por cuenta propia o por intermedio de terceros, según su propia conveniencia, proyectará, construirá conservará y mantendrá en funcionamiento las siguientes instalaciones para ser empleadas en la provisión de gas natural según el presente contrato.- a) Un gasoducto, incluyendo estaciones compresoras y sistemas de captación, desde la zona de Pico Truncado, que se define como fuente de gas natural, hasta la zona de Puerto Deseado, que se define específicamente en el Artículo 1° del Convenio como punto de entrega del gas natural. b) Una instalación de medición que se ubicará dentro de la propiedad de la Compañía, lindera a los establecimientos a construirse en Puerto Deseado, y que ocupará un terreno elegido de común acuerdo por ambas partes, de superficie adecuada. Esta instalación será equipada y mantenida por la Provincia con doble juego de los elementos de medición necesarios para cumplir con los requisitos de los Artículos V y VI.- c) La Provincia podrá solicitar a la Compañía su cooperación y esta podrá prestarla para la ejecución del proyecto y método de operación de las instalaciones que deberá proveer la Provincia según lo que se especifica en el Artículo presente. XIII – DURACIÓN El presente contrato tendrá validez durante veinte (20) años contados a partir de la “fecha de entrega inicial”, y a su término la Compañía tendrá opción a prorrogar el mismo por dos períodos adicionales y consecutivos de cinco (5) años cada uno, debiendo para ello notificar por escrito a la Provincia el uso de dicho opción, con una anticipación no menor de seis, (6) meses calendarios previos a la fecha de vencimiento del período inicial o de cualquier período adicional.- XIV – DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD El “punto de entrega “ del gas, delimita las responsabilidades de la Provincia y de la Compañía sobre los daños emergentes.- XV – FUERZA MAYOR Toda causa de fuerza mayor que impida la ejecución del contrato suspenderá las obligaciones y responsabilidades de las partes, durante el tiempo que dure dicha causa y hasta que pueda reanudarse el cumplimiento normal. Cada parte debe reanudar el cumplimiento del contrato tan pronto como sea razonablemente posible, después que haya cesado la causa que ha impedido su cumplimiento. Dentro del concepto de fuerza mayor, se incluye cualquier causa que esta fuera del control razonable de una parte prudente. La Provincia, sin embargo, no puede invocar como causa de fuerza mayor actos de su propio Gobierno, del Gobierno Nacional o de sus propias reparticiones. De producirse una causa de fuerza mayor y al terminarse, la parte afectada notificará a la brevedad posible, por escrito, la fecha en que comenzó o terminó, acompañando las pruebas de que disponga.- XVI – SUCESORES Y CESIONARIOS El presente contrato será transferible total o parcialmente por la Compañía de acuerdo con las disposiciones del convenio entre la Provincia y la Compañía firmado en la fecha.- XVII – DOMICILIO LEGAL A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen, los siguientes domicilios especiales: a) La Provincia de Santa Cruz, Gobernación de la Provincia, Río Gallegos; y Texas Butadiene & Chemical International, Ltd., calle Sarmiento 930, piso 2°, Buenos Aires. Las comunicaciones entre ambas partes conforme los términos del presente contrato, serán efectivas en el momento de su entrega a la parte notificada en el domicilio especificado. Se estipula que cualquiera de las partes podrá cambiar su domicilio respectivo, mediante una notificación a la otra parte, por escrito, y siempre que la Compañía conserve domicilio legal especial situado dentro de la República Argentina. XVIII – RATIFICACIÓN El presente contrato deberá ser ratificado por el Poder Legislativo de la Provincia. La ratificación deberá tener lugar en o antes del tres de agosto de mil novecientos sesenta. No ratificado en ese término, se entenderá que ha sido rechazado.- XIX – VIGENCIA El presente contrato entrará en vigencia y será obligatorio para ambas partes en la fecha a que se refiere el artículo 11° del convenio del cual forma parte este contrato.- En prueba de conformidad se otorga el presente contrato en dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto el veintitrés de junio de mil novecientos sesenta, en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE AGUA Entre la Provincia de Santa Cruz, en adelante denominada la “Provincia”, representada por su Gobernador, Dr. Mario C. Paradelo, asistido por el Ministro de Economía y Obras Públicas Señor Horacio Mario Mauriño, por una parte, y Texas Butadiene & Chemical International Ltd., subsidiaria y de propiedad total de Texas Butadiene & Chemical Corporation, en adelante denominada la “Compañía”, representada por su Vice Presidente, Teniente General don Manuel J. Asensio, autorizado para suscribir este contrato según los términos del poder cuya copia autenticada se adjunta, por la otra parte.- CONSIDERANDO, que conforme a las cláusulas y condiciones de este contrato y sujeto a las limitaciones del mismo, es propósito de la Provincia suministrar y vender agua potable a la Compañía, y que la Compañía desea comprar agua potable. – POR CONSIGUIENTE, la provincia conviene en vender y suministrar agua potable a la Compañía, y la Compañía conviene en comprar y recibir dicha agua potable de la Provincia, según los términos y condiciones que a continuación se detallan:- I – DEFINICIONES El Significado de los siguientes términos en el presente contrato se detalla a continuación: a) Un “día” significará un período de 24 horas consecutivas, comenzando a las 0 horas, o en cualquier hora que sea convenido de común acuerdo entre la Provincia y la Compañía .- b) Un “metro cúbico de agua”, a efectos de la medición del agua suministrada y cualquier otro propósito, se entiende a la temperatura y presión ambientes en el punto de entrega.- c) La “obligación de entrega máxima diaria” significará el volumen máximo de agua que la Provincia estará obligada a suministrar a la Compañía en un día cualquiera.- d) La “fecha de entrega inicial” cuando se emplee en el presente contrato, significará la fecha en que la provincia suministre agua por primera vez a la Compañía. Se prevé que dicha entrega tendrá lugar el 14 de febrero de 1962, sujeto a las previsiones, extensiones y modificaciones del Convenio suscripto en la fecha del cual este contrato forma parte.- La “fecha de entrega inicial” será confirmada mediante un cambio de cartas entre ambas partes.- e) El “punto de entrega” del agua vendida por la provincia a la Compañía significa la salida a la estación medidora.- II – CANTIDAD CONTRACTUAL a) La provincia se compromete a vender a la Compañía, y la Compañía se compromete a comprar de la provincia, toda el agua que requiera para la operación de su complejo petroquímico de dicha Compañía, incluyendo instalaciones anexas y viviendas a construirse en Puerto Deseado o cualquier expansión o adición al mismo, estimándose en la fecha actual que los requerimientos iniciales del complejo petroquímico referido con instalaciones anexas y viviendas a construirse ascenderán a 6.000 metros cúbicos de agua por día, cifra que podrá aumentarse hasta 10.000 metros cúbicos por día aproximadamente, sin que tal volumen tenga carácter limitativo, una vez iniciada la operación de la planta productora de butadieno.- b) Aumentos La Compañía tendrá derecho en cualquier momento a la recepción de agua hasta 10.000 metros cúbicos por día después de la “fecha de entrega inicial”, constituyendo dicha cantidad la obligación inicial máxima de entrega diaria. Asimismo, la Compañía en cualquier momento y en períodos convenientes, según los términos del presente contrato, podrá aumentar la obligación de entrega inicial máxima diaria a más de 10.000 metros cúbicos diarios, a razón de 1.000 metros cúbicos diarios por cada mes de haberlo notificado así a la Provincia por escrito, hasta llegar a un límite máximo de 20.000 metros cúbicos por día.- c) Recuperación del Agua La Compañía acepta el compromiso de recuperar la mayor cantidad de agua que le sea posible siempre que sus costos de recuperación le resulten inferiores o iguales al precio de compra del agua. A tal efecto, la Compañía efectuará por su cuenta todas las obras necesarias.- III – CALIDAD La calidad del agua potable que suministrará la Provincia a la Compañía conformará las siguientes especificaciones que son las utilizadas por Obras Sanitarias de la Nación Max. Min. Color 10 Olor 5 Turbidez 2 PPMM Sólidos disueltos, total 2000 PPMM Dureza, Total –CACO3 200 PPMM 40 PPMM Alcalinidad, total – CACO 3 – 30 PPMM Cloro libre 0,2 PPMM 0,05 PPMM Plomo 0,5 PPMM Fluor 1,0 PPMM Vanadio 0,5 PPMM Arsénico 0,15 PPMM Hierro 0,3 PPMM Manganeso 0,2 PPMM IV – MEDICIÓN El volumen de agua suministrado será medido y computado a los efectos del presente contrato, mediante un sistema de medidores aprobado por ambas partes. Dicho sistema de medidores será colocado por la Provincia en “l punto de entrega”. Por lo menos una vez por mes y siempre que resulte conveniente y práctico, la Provincia calibrará sus medidores e instrumentos anexos en presencia de los representantes de la Compañía, tal como se especifica mas adelante, y ambas partes observarán en forma conjunta cualquier ajuste que se efectuara.- Si los ensayos demostraran que el error acumulativo de tales instrumentos de medición no excede cinco por ciento (5%) en volumen rápido (alto) o lento (bajo), se estimará que los mismos funcionan correctamente. Todos los instrumentos de medición a que se ha hecho mención, serán ajustados mediante pruebas, a efectos de que acusen los valores correctamente, dentro de las tolerancias permitidas por sus respectivos fabricantes. En el caso de que el error acusado por tales instrumentos de medición exceda al cinco por ciento (5%) rápido (alto) o lento (bajo), del volumen, se efectuarán los ajustes correspondientes, aplicando el porcentaje de error al volumen acusado mientras estuvo descalibrado el medidor, siempre que tal periodo pueda determinarse. Si no es posible determinar la fecha cuando se desajustó el medidor, se aplicará el porcentaje de error al volumen suministrado durante la mitad del tiempo transcurrido desde la fecha de la última calibración. Cuando cualquier medidor esté descompuesto o esté siendo sometido a prueba, o cuando se produjera alguna falla en forma repentina impidiendo que alguno de los medidores registre en forma correcta durante algún tiempo, dentro del cinco por ciento (5%) de tolerancia admitido por el presente contrato, de no ser posible instalar otro medidor, será preciso calcular el volumen de agua transportado, hasta tanto se instale un medidor nuevo o reparado, y la liquidación se efectuará en los períodos mensuales regulares, tomando como base la cantidad de agua acusada en periodos equivalentes, cuando el medidor funcionaba correctamente. Se conviene asimismo en que la Compañía podrá instalar y mantener en funcionamiento, los aparatos de medición de tipo “estándar” que le permitan registrar los volúmenes de agua.- Cualquiera de las partes tendrá acceso a los aparatos de medición de la otra parte, en cualquier momento razonable, pero la lectura, calibración y ajuste de los mismos, como asimismo el cambio hojas de registradoras (salvo disposición en contrario por acuerdo recíproco), serán efectuados únicamente por empleados o agentes de sus propietarios. Las hojas registradoras y registros retirados de dichos medidores permanecerán como de propiedad de los dueños de los mismos. Cuando así lo solicite cualquiera de las partes, la otra someterá los registros y hojas registradoras extraídas de sus aparatos registradores, conjuntamente con los cálculos pertinentes, a la inspección y verificación de la parte solicitante, y tales elementos estarán sujetos a su devolución dentro de los diez (10) días posteriores a su recepción; posteriormente a ello los mismos serán archivados por su propietario para su empleo recíproco por ambas partes por un período de tres (3) años.- Cada una de las partes notificará por adelantado a la otra parte, cada vez que efectuara pruebas de medidores y de instrumentos anexos, con suficiente anticipación para que la otra parte pueda disponer convenientemente lo necesario para que sus representantes puedan presenciar tales pruebas; sin embargo, si cualquiera de las partes hubiere notificado así a la otra parte y la misma no concurriera en el momento especificado, la parte que ha extendido la notificación podrá proceder con los ensayos como si la otra parte estuviera presente.- V – PRECIO El precio que abonará la Compañía a la Provincia por cada metro cúbico de agua suministrada en el punto de entrega, consistirá únicamente en los costos que afecten directamente a la operación, conservación y reparación normal de la instalación empleada proporcionales a la cantidad de agua entregada a la Compañía. Queda entendido específicamente que tales costos directos no incluyen depreciación ni amortización. Sin embargo, tales costos se determinarán al final de cada año, y el costo por metro cúbico así determinado será aplicable al año subsiguiente, sin otro ajuste por el año vencido. A los efectos del presente Artículo, se supondrá que tales costos proporcionales y directos, de operación, conservación y reparación normal para tales instalaciones durante el transcurso del primer año de vigencia del presente contrato, será de dos pesos moneda nacional por metro cúbico de agua suministrada.- VI – IMPUESTOS Cualquier nuevo impuesto, derecho, honorario, regalía o tributo que se creare sobre el consumo, venta entrega, generación o uso del agua que utilice la Empresa en sus plantas, instalaciones y viviendas, no incidirá sobre el precio concertado en este contrato.- VII – PAGO Y FACTURACIÓN Facturas mensuales – La provincia, dentro de los quince (15) días subsiguientes al término de cada mes calendario, entregará a la Compañía su cuenta detallada, indicando la suma que adeuda la Compañía a la Provincia correspondiente a ese mes. Esta suma será abonada por la Compañía dentro de los sesenta días de la recepción de dicha factura, en moneda nacional de curso legal. Vencido el término la Provincia podrá optar entre suspender el suministro o aplicar el interés bancario corriente en plaza sobre la facturación impaga.- VIII – REQUISITOS PARA EL SUMINISTROS a) La Provincia, de conformidad con y en ejecución de la Ley n° 159 de Fomento Industrial, actuando por cuenta propia o por intermedio de terceros según su propia conveniencia, proyectará, construirá, conservará y mantendrá en funcionamiento las siguientes instalaciones para ser empleadas en la provisión de agua potable según el presente contrato: – 1) Un embalse, vertedores y demás instalaciones anexas, sobre el Río Deseado. Estas instalaciones tendrán suficiente altura y capacidad como para permitir el almacenamiento y empleo de un volumen adecuado de agua potable para cumplir con los términos y condiciones del presente contrato.- 2) Un acueducto con las bombas que sean necesarias, desde el embalse referido hasta el punto de entrega en el establecimiento de la Compañía. Dicho acueducto y las bombas correspondientes tendrán suficiente capacidad como para cumplir con las condiciones del presente contrato.- 3) Una instalación de medición que se ubicará dentro de la propiedad de la Compañía lindera a los establecimientos a construirse en Puerto Deseado, y que ocupará un terreno elegido de común acuerdo por ambas partes, de superficie adecuada. Esta instalación estará equipada y mantenida por la provincia con todos los elementos de medición que se precisen para cumplir con los requisitos del Artículo IV. b) La Provincia podrá solicitar a la Compañía su cooperación y ésta podrá prestarla, para la ejecución del proyecto y método de operación de las instalaciones que deberá proveer la Provincia según lo que se especifica en a) del Artículo presente.- IX – DOMINIO DEL AGUA La Provincia transferirá la propiedad del agua y la Compañía la adquirirá de acuerdo y conformidad con las leyes nacionales y provinciales. La provincia mantendrá el control y la responsabilidad exclusiva de esta agua mientras se la almacena y o entrega, y la Compañía no tendrá ninguna responsabilidad u obligación ni será responsable por cualquier daño material o físico hasta tanto dicha agua no sea entregada a la Compañía en el “punto de entrega”.- X – DURACIÓN El presente contrato tendrá validez durante veinte años contados a partir de la “fecha de entrega inicial” y a su término la Compañía tendrá opción a prorrogar el mismo por dos períodos adicionales y consecutivos de cinco (5) años cada uno, debiendo para ello notificar por escrito a la Provincia el uso de dicha opción, con una anticipación no menor de seis (6) meses calendarios previos a la fecha de vencimiento del período inicial o de cualquier período adicional.- XI – FUERZA MAYOR Toda causa de fuerza mayor que impida la ejecución del contrato suspenderá las obligaciones y responsabilidades e las partes, durante el tiempo que dure dicha causa y hasta que pueda reanudarse el cumplimiento normal. Cada parte debe reanudar el cumplimiento del contrato tan pronto como sea razonablemente posible, después que haya cesado la causa que ha impedido su cumplimiento. Dentro del concepto de fuerza mayor, se incluye cualquier causa que esté fuera del control razonable de una parte prudente. La Provincia, sin embargo, no puede invocar como causa de fuerza mayor actos de su propio Gobierno, del Gobierno Nacional o de sus propias reparticiones. De producirse una causa de fuerza mayor y al terminarse, la parte afectada notificará a la brevedad posible, por escrito, la fecha en que comenzó o terminó, acompañando las pruebas de que disponga.- XII – SUCESORES Y CESIONARIOS El presente contrato será transferible total o parcialmente por la Compañía de acuerdo con las disposiciones del convenio entre la Provincia y la Compañía firmado en la fecha.- XIII – DOMICILIO LEGAL A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios legales especiales: a) La Provincia de Santa Cruz, Gobernación de la provincia, Río Gallegos; y Texas Butadiene & Chemical International, Ltd., calle Sarmiento 930, piso 2°, Buenos Aires. Las comunicaciones entre ambas partes conforme a los términos del presente contrato serán efectivas en el momento de su entrega a la parte notificada en el domicilio especificado. Se estipula que cualquiera de las partes podrá cambiar su domicilio respectivo, mediante una notificación a la otra parte, por escrito, y siempre que la Compañía conserve un domicilio legal especial situado dentro de la República Argentina.- XIV – RATIFICACIÓN El presente contrato deberá ser ratificado por el Poder Legislativo de la Provincia. La ratificación deberá tener lugar en o antes del tres de agosto de mil novecientos sesenta. No ratificado en ese término, se entenderá que ha sido rechazado.- XV – VIGENCIA El presente contrato entrará en vigencia y será obligatorio para ambas partes en la fecha a que se refiere el artículo 11° del convenio del cual forma parte este contrato.- En prueba de conformidad se otorga el presente contrato en dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto el veintitrés de julio de mil novecientos sesenta, en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.- RÍO GALLEGOS, 3 DE AGOSTO DE 1960.- POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a publicidad y, archívese.- MARIO C. PARADELO Gobernador Provincia de Santa Cruz HORACIO MARIO MAURIÑO Ministro de Economía y Obras Públicas Provincia de Santa Cruz DECRETO N° 880/60.- |
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